Las zepas marinas de Canarias han sido declaradas recientemente (julio 2014), pero las zec lo fueron en 2009 y ya antes como lic, en 2001. Para cada una de las zec se han redactado planes de gestión y por doble vía (Administración del Estado y Administración Autonómica Canaria). Empero, no nos consta que se haya acometido su implementación. No existiendo gestión, poco hay que evaluar. En términos conservacionistas al uso, las unidades canarias de la red marina de Natura 2000 calificarían por el momento como "parques de papel".

Algunos antecedentes

  • En diciembre de 2009 y por Orden Ministerial (ARM 3521/2009) se declararon zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos y el ámbito marino de los marítimos terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, e igualmente, en enero de 1010, por el Gobierno de Canarias (Decreto 174/2009). 
  • En octubre de 2010 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pesenta las Bases técnicas. Instrumentos de gesión de las zonas especiales de conservación (zec) delcaradas en la orden ARM/ 3521/2009.
  • En febrero de 2010 la Comisión Europea demandó al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber establecio prioridades de conservación ni haber adoptado y aplicado medidas apropiadas de conservación de los lic y zec en su ámbito territorial, incluidos los marinos.
  • En agosto de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decláro para "mayor claridad y seguridad jurídica" los lic de Canarias como zec de la Red Natura 2000, a la vez que aprobaba sus corrrespondientes medidas de conservación. (Orden ARM/2417/2011, BOE 14-9-2011)
  • Por su parte, en 2011, también el Gobierno de Canarias, a través de su Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, aprobó medidas de conservación para las zec de Natura 2000 en Canarias (Orden 5765, de 18 de noviembre).

Competencias

Según el Artículo 4.3 de la Orden ARM/2317/2011, la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal será la responsable de la puesta en marcha de la gestión de las Zonas Especiales de Conservación declaradas por dicha Orden, en coordinación con las administraciones públicas competentes:

Documentos de interés

 

 

Interesa a los fines de la Directiva Hábitats, evaluar periódicamente la situación de las especies y los hábitat de interés comunitario para conocer si las medidas adoptadas por los Estados miembros van teniendo resultado.  Para ello, y en paralelo a la evaluación de las propias medidas de gestión, se ha se hacer un seguimiento permanente (monitorización) de las especies y hábitats, basado en parámetros e indicadores que permitan discenir sobre la evolución favorable o desfavorable de su estado. Estas esvaluaciones se hacen por periodos de seis años, y el presente abarca de 2013 a 2018.

Los criterios a emplear, los planes a desarrollar, y los propios procesos de evaluación han de encardinarse con otros concurrentes de la propia legislación local, o los derivados de la Estrategia Marina, que adopta un enfoque parecido, aunque mucho más amplio.

Criterios de protección

Las zec cuentan con las medidas de protección derivadas de su pertenencia a la RAMPE (Red de Áreas Marítimas Protegidas de España) así como de la normativa incorporada en sus respectivos planes de gestión (ver epígrafe "Evaluación de la gestión" más adelante). 

Criterios de seguimiento

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias elaboró en 2008 un Plan de Vigilancia Natura 2000 para el sexenio 2007-2012. El seguimiento de las especies y hábitats marinos de interés comunitario, entre los que se encuentran los cetáceos y tortugas marinas, por un lado, y los arenales-sebadales, los arrecifes y las cuevas submarinas, por el otro, se atribuía al OAG, fundación pública de la que la Comunidad Autónoma es cofundadora. Dicha colaboración nunca se consolidó al existir dudas sobre las competencias autonómicas en relación con las especies marinas en el contexto de la conservación de la biodiversidad.  Este particular ya ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, y en tanto no se modifique el Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia reside en la Administración del Estado.

No tenemos noticias de que, hasta la fecha, se haya iniciado formalmente el seguimiento de las especies y de los hábitat de interés comunitario en la demarcación canaria, con la salvedad de la plan de seguimiento de la tortuga boba que desarrolla esta fundación (ver página).

El Plan de vigilancia Natura 2000 elaborado en 2008 planteaba tres niveles de vigilancia de las especies: en función de la intensidad y precisión del método de seguimiento. Estos son: 

Clase Oro. Implica el inventario exhaustivo (censos), eventualmente complementado con estimas de población puntuales, con una intensidad anual o bianual para las especies en peligro, y cada tres o cuatro años para las “vulnerables” y no amenazadas. A considerar caso a caso. 

Clase Plata. Vigilancia de tipo e intensidad media (cada 4 o 5 años), pensada en principio para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats y del anexo I de la Directiva Aves, pero que no están amenazadas ni son prioritarias (o sus poblaciones superan los 20.000 exx). Se aplicarán preferentemente los métodos de(estima de población e índices de abundancia, o el inventario directo, si la población es reducida y está concentrada.

Clase Bronce. Vigilancia de tipo mínimo, concebida para las especies del anexo IV de la Directiva Hábitats que no estén a su vez en el anexo II, y las de los anexos II/1, II/2 y III/2 de la Directiva Aves. También es válida para algunas especies comunes y de amplia repartición para las que no se justifica un seguimiento tipo "Plata". La toma de datos se hará al final del período de evaluación, una única vez, aplicándose indistinta o simultáneamente los métodos de confirmación de presencia y el de inferencia por hábitat.

De especies marinas

Las especies marinas de interés comunitario presentes en Canarias son una treintena y caerían todas en la categoría “bronce”, salvo por el cachalote, que se considera amenazado, y por el delfín mular, la tortuga boba y la verde, que tienen la consideración de especies prioritarias. Sin embargo, dada la biología de estos seres pelágicos y la amplitud del medio marino, no tiene sentido intentar censar sus poblaciones. Solo la tortuga verde muestra cierta querencia por los sebadales, pero no nidifica en las islas ni es residente permanente.

Una opción razonable y conjunta (clase “plata”) para estas especies podría consistir en dos o tres campañas de 12 días para obtener índices de abundancia relativa. La periodicidad podría ser bianual o anual, de existir suficiente presupuesto. Y dadas las diferencias ambientales existentes en las aguas canarias, habría que cubrir al menos una zona marítima en las islas orientales y otra (o dos) en las occidentales.

También conviene sacar provecho a las iniciativas de observación de cetáceos que están surgiendo últimamente, algunas de ellas promovidas por las Administraciones. Es recomendable, además, explorar la participación de voluntarios como vía complementario de seguimiento, ya que sobre este grupo viene aflorando un creciente interés ciudadano.

 De hábitat marinos

El seguimiento de los hábitat marinos de interés comunitario puede abarcar la totalidad de los mismo o centrarse en una muestra representativo, si el esfuerzo resulta inabordable. Los casos a considerar son tres: 

  • Hábitat 1110     Sebadales y arenales en aguas someras
  • Hábitat 1170     Arrecifes (pendiente de concretarse su significado)
  • Hábitat 8330    Cuevas marinas

Se sugería para los hábitats tipo 1110 el método de variación cartográfica, con demarcación separada de las comunidades de sebadales, pudiendo realizarse mediante teledetección (periodicidad anual) o por observación directa (periodicidad trianual o mayor), con datos de cobertura, densidad de haces, epifitismo, etc.).

En el caso de las cuevas marinas (8330) se sugiere la foto fija y registro de alteraciones, con periodicidad bianual.

Evaluaciones en curso

El OAG no ha acometido ninguna evaluación del estado de la biodiversidad marina en Canarias -salvo en el caso específico de la tortuga boba- toda vez que ninguna de las Administraciones competentes en el medio marino ha mostrado interés en esta posibilidad de colaboración.

El Área de Medio Marino y Proteccion Ambiental del Insituto Español de Oceanografía, inició en enero de 2014 un proyecto titulado: "Estado de conservación del hábitat 8330 en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) canarias de la Red Natura 2000 (ESMARCAN8330)", cuyos objetivos son los siguientes: 

  • Establecer de forma precisa la localización y superficie del tipo de hábitat natural de interés comunitario 8330 "Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas", e inventariado de sus especies características.
  • Conocer el estado de conservación actual y analizar la tendencia de este tipo de hábitat.
  • Valorar la incidencia de las presiones antrópicas sobre este hábitat natural.
  • Elaborar protocolos de seguimiento del hábitat. Para ello, a lo largo del año 2014, se realizará un inventario y posterior cartografiado de las cuevas marinas de las que se tiene constancia en las ZECs canarias y se llevará a cabo una campaña de muestreo de las cuevas más representativas, a fin de determinar su estado de conservación y las principales presiones antrópicas que sobre ellas inciden.

 

Mientras no se establezcan los oportunos marcos de colaboración, el OAG no está en condiciones de inicar trabajos sobre los criterios de seguimiento y evaluación de la biodiversidad marina, acometer programas de monitorización, si es el caso, ni evaluar la gestión de las zec y las zepas canarias, por no hablar de alertar sobre amenazas inadvertidas o hacer propuestas de actuación concretas. De momento nos limitamos a exponer información que pudiera ser de interés a las partes implicadas y a la ciudadanía en general.

 

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