En España, las fundaciones del sector público estatal están reguladas fudamentalmente por la Ley 50/2002 de fundaciones y por el Reglamento de fundaciones del sector estatal (RD 1337/2005), además de concurrir sobre ellas otra normativa de caracter económico-financiero que las afecta en particular por pertenecer al sector público estatal. Dentro de este marco jurídico, las fundaciones como el OAG se guían por sus Estatutos y por la voluntad del fundador (ver pestaña "Historia").

El 22 de octubre de 2015 el Consejo de Ministros autorizó la modificación de los Estatutos del OAG aprobada por su Patronato. Dicha modificación fue elevada a pública el 30 de noviembre de 2015, entrando así en vigor (ver escritura). Se han resaltado en rojo los cambios habidos, destacando la modificación del nombre original de la fundación, que era: Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla. 

ESTATUTOS DEL OAG

 TÍTULO I

DE LA FUNDACIÓN EN GENERAL. DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- La fundación se denominará “Fundación Observatorio Ambiental Granadilla” con su acrónimo OAG; tendrá su domicilio en el Edificio Puerto-Ciudad oficina 1B, 38001 Santa Cruz de Tenerife y desarrollará esencialmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que pueda relacionarse con terceros fuera de ella -fundamentalmente otros archipiélagos macaronésicos- mediante relaciones instrumentales derivadas de su actividad. Asimismo, a los efectos de facilitar el desarrollo e implantación de la Fundación se podrán constituir Delegaciones Territoriales de la Fundación. El funcionamiento de éstas, a los meros efectos de su funcionamiento, se fijará por el Patronato, previa autorización para su creación por parte del mismo.

Artículo 2.- Es Objeto de la Fundación colaborar con los departamentos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otros archipiélagos macaronésicos así como con las instituciones de la Administración del Estado, con competencia en la conservación del medio marino, y con las entidades de carácter científico o conservacionista vinculadas al medio marino.

En particular serán fines de la Fundación, entre otros:

a) Realizar un análisis continuo de la evolución de los impactos previsibles y probables, tanto si son negativos como positivos, de la construcción y funcionamiento del Puerto de Granadilla.

b) Elaborar informes periódicos sobre el estado de la biodiversidad, que deberían ser comunicados a las autoridades ambientales, y sobre situaciones de alarma que requieran decisiones de gestión relacionadas con la conservación de los recursos naturales marinos.

c) Colaborar en el establecimiento de un banco de datos de todas las especies y hábitats marinos de la Región Macaronésica, con especial atención a la especies de los Anexos II, IV y V de la Directiva Hábitat europea y de las especies que definen los hábitats naturales del Anexo I de la misma DirectivaUna parte fundamental de dicho Banco de datos será la plasmación geográfica de la distribución de las especies y los hábitats, de forma que pueda constituirse, además, en un Sistema de Información Geográfica que aglutine el estado del conocimiento más actual y permita un registro temporal de la dinámica de estos hábitats y especies.

d) Participar en foros y promover debates y talleres de formación.

Además, serán fines complementarios de esta Fundación:

e) Determinar los criterios adecuados sobre la consideración de "estado de conservación favorable" para cada especie o hábitat de la Directiva Hábitat europea.

f) Diseñar los indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats (tamaño poblacional, área de distribución, distribución de tallas, tasa de natalidad/reclutamiento, superficie de ocupación, densidad, cobertura, etc.).

g) Establecer una red de criterios para proteger los lugares de importancia comunitarios de impactos perjudiciales y proponer la monitorización adecuada.

h) Monitorizar los indicadores (seguimiento) y las medidas de gestión tomadas en los Lugares de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación de la Red Natura 2000 o sobre una especie o hábitat.  En particular evaluar si las medidas de gestión adoptadas están funcionando oportunamente, si los objetivos de conservación están siendo alcanzados y,  el estado general de conservación de especies y hábitat.

i) Detectar amenazas para la conservación.

j) Analizar las tendencias en el estado de conservación de las especies y hábitats de la Directiva de Hábitats.

k) Proponer medidas de gestión.

La enunciación de los citados fines no les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 3.- La dotación fundacional asciende a la cantidad de seiscientos cincuenta mil euros que será satisfecha por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el 70 por 100, cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros, y por el Gobierno de Canarias, el 30 por 100 restante, ciento noventa y cinco mil euros, sin cargas ni gravámenes de ningún tipo. Tanto el capital como el rendimiento de esta aportación quedan específicamente adscritos a los fines fundacionales.

Para su funcionamiento la Fundación contará con los ingresos suficientes derivados de la actividad portuaria desarrollada en el Puerto de Granadilla y que le sean afectados por la Autoridad Portuaria. Mientras no entre en funcionamiento el Puerto de Granadilla, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife aportará, a partir del ejercicio de 2007, un mínimo de doscientos mil euros anuales a tal fin.

Artículo 4.- La Fundación tendrá plena capacidad de obrar, en los términos previstos en la legislación vigente, actuando en su representación el Patronato, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 5.- La Fundación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y por la restante normativa que, en general, le resulte de aplicación.

Artículo 6.- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales son:

  1. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones y otras liberalidades o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas podrán ser empleados en su totalidad o parcialmente, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de actividades fundacionales.
  2. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales gastos o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo establecido en este apartado.

Artículo 7.- Las reglas generales para la determinación de los beneficiarios son:

  1. Por la propia naturaleza de los fines fundacionales, la beneficiaria última de las actividades de la Fundación será la sociedad en general, a la que irán dirigidas las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Fundación.
  2. No obstante ello, si alguna de las actividades fundacionales tuviera por sus propias características beneficiarios o destinatarios concretos se preferirá, con criterios de imparcialidad y no discriminación, a quienes por su capacidad, dedicación, trayectoria, méritos o circunstancias tuvieran una especial vinculación con los fines de la Fundación. En este sentido, los beneficiarios de las actuaciones de la Fundación podrán ser los siguientes:
    1. Las Administraciones Públicas, instituciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones cívicas que desarrollen, conjuntamente con la Fundación, programas o actividades que beneficien al interés general de acuerdo con los fines de la fundación.
    2. Centros públicos y privados que tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación, divulgación  y desarrollo en el área medioambiental.
    3. Profesionales e investigadores en activo o en periodo de formación, así como cualesquiera otras personas, naturales o jurídicas, vinculadas a la realización de tareas en los diferentes campos de la gestión de los recursos naturales.
    4. Cualesquiera otras personas o entidades que realicen actividades similares a las propias de la Fundación.
  3. Los servicios que preste la Fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales, y no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 8.- La Fundación está obligada a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 9.- Son órganos de gobierno de la Fundación:

  1. El Patronato.
  2. El Director.

CAPÍTULO I. Patronato.

Artículo 10.- 1. El Patronato de la Fundación estará integrado por:

  1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, representada por su titular, en calidad de Presidente.
  2. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, representada por su Presidente, en calidad de Vicepresidente.
  3. El Director de la Fundación Pública "Observatorio Ambiental Granadilla", en calidad de Secretario.
  4. Un vocal en representación del Ministerio de Medio Ambiente, designado por la Ministra de Medio Ambiente.
  5. Un vocal en representación del Instituto Español de Oceanografía designado por su Director General
  6. Tres vocales en representación uno de la Universidad de La Laguna, uno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y uno de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, nombrados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a propuesta de las instituciones representadas.
  7.  Un vocal en representación de las asociaciones entre cuyos fines esté la defensa ambiental y el desarrollo sostenible de Canarias designado en la forma prevista para la misma representación en el Foro Canario de Desarrollo Sostenible.

2. El gobierno y representación de la Fundación y la administración de su patrimonio corresponderán al Patronato, en los términos  previstos en los presentes estatutos y en la Ley.

3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función como patronos. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione.

4. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, aceptación que deberá hacerse constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia ante el Patronato. A los efectos de este artículo, será válida la aceptación acreditada mediante certificación del Secretario del órgano de gobierno con el visto bueno del Presidente y la firma Notarial legitimada de ambos.

5. El mandato de los patronos es indefinido en atención a que su designación se  realiza en función de la representación institucional que ostentan.

6. La sustitución de los patronos, cuando sea necesario, corresponderá a quiénes les sustituyan legalmente en las instituciones representadas o al suplente designado en su caso por éstas.

7. El Patronato podrá acordar la incorporación al mismo de representantes de otras instituciones y departamentos de las Administraciones Públicas.

8. Los componentes del Patronato están obligados a servir el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

Artículo 11.- Funcionamiento.

1. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año y cuando lo soliciten, al menos, dos de sus miembros.

Dentro del primer semestre de cada año deberá convocarse al Patronato para aprobar las cuentas anuales, la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y del cumplimiento del plan de actuación, todo ello referido al ejercicio anterior

En esta misma sesión, o en otra que se celebre con anterioridad a la terminación del plazo de remisión de la propuesta de presupuesto de explotación y capital, el Patronato aprobará el plan de actuación y el proyecto de presupuestos de explotación y capital del siguiente ejercicio

2. La convocatoria de las sesiones del Patronato será efectuada por el Secretario mediante escrito dirigido a sus miembros o por cualquier medio admitido en derecho y que deje constancia de su recepción, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión y determinará la fecha, el lugar de está y los asuntos que han de tratarse.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quiénes les sustituyan, y dos de sus miembros.

4. Salvo que los Estatutos o la legislación aplicable exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad de Presidente.

5. Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario.

Las certificaciones en relación con las mismas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 12.- Atribuciones.

El Patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, ejerce su dirección y todas aquéllas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales. Le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ente dichos Tribunales y organismos.

b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuera menester.

c) Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador. Igualmente los desarrollará los oportunos reglamentos para la mejor realización de las actividades de la Fundación y su gestión económica.

d) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado.

e) Aprobar el plan de actuación, los presupuestos de explotación y de capital, la memoria de actividades, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital, dando cuenta de todo ello al Protectorado en los plazos establecidos legalmente.

f) Cambiar el domicilio de la Fundación.

g) Dar por extinguida la Fundación, con sujeción a los presentes Estatutos y la legislación vigente.

h) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes y derechos que posea, manteniendo plenamente dicho rendimiento y utilidad y procurando su aumento. A este fin establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.

i) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

j) Ejercer directamente a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia; y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.

k) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.

l) Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.

m) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

n) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional.

o) Aprobar la estructura de la plantilla de personal así como su régimen y nivel retributivo. Los incrementos anuales de las retribuciones a aplicar al personal de la Fundación no se desviarán de las establecidas en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público estatal.

p) Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como órgano supremo de la Fundación.

En cumplimiento de las anteriores funciones, el Patronato se someterá a la legislación aplicable.

El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 13.- El Patronato, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, podrá constituir Comisiones con funciones de asesoramiento técnico, consultivas etc.

El Patronato determinara su composición, duración y facultades.

Las Comisiones estarán presididas por un patrono y podrán formar parte de ella personas no pertenecientes al Patronato.

Artículo 14.- El Presidente del Patronato ostentará su representación, convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates, tendrá voto de calidad y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando en ellos se designe otra persona para este último cometido.

El Secretario tendrá a su cargo los servicios burocráticos y el archivo de los documentos y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que autorice.

Toda la documentación que respalde con su firma el Secretario llevará el visto bueno del Presidente.

Artículo 15.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia y en los casos en los que legalmente proceda.

Artículo 16.- Se requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los patronos en ejercicio, excluidos, en su caso, los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar, para los acuerdos del Patronato que se refieran a las reformas de los estatutos; a la interpretación y desarrollo de los mismos; a la remoción de los patronos; a la enajenación y gravamen de los bienes funcionales; y a la extinción y liquidación de la entidad.


Artículo 17.- El cese de los patronos se producirá en los supuestos previstos en la Ley y por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en los presentes estatutos. Corresponderá al Patronato designar sustitutos a los Patronos en los casos en que se hubiera decretado la suspensión de los mismos o que, por los motivos que fuere, no pudieran desempeñar provisionalmente sus funciones.

Artículo 18.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieran participado en su adopción.La acción de responsabilidad se ejercerá, en nombre de la Fundación y ante la jurisdicción ordinaria: a) por el propio Patronato de la Fundación, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados, b) por el Protectorado, c) por el fundador, cuando la actuación de los miembros del órganos de gobierno sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

CAPÍTULO  II. Director.

Artículo 19.- 1. El Director es el encargado de la alta dirección de la Fundación y será un técnico especialista en gestión de los recursos naturales, que será nombrado por el Patronato en función de su mérito, de una acreditada capacidad en materia de administración y gestión, así como de su competencia y experiencia en el ámbito de la biodiversidad. A tal efecto tendrá una remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. El Patronato nombrará al Director por mayoría de cuatro quintos de todos sus miembros, a propuesta de cualquiera de los Patronos, no pudiendo ser revocado de su cargo. 

3. La duración del mandato del Director será de cinco años. Este mandato será renovable por una sola vez mediante acuerdo del Patronato con la mayoría exigida para su nombramiento.

4. Su nombramiento, la expiración de su mandato, las condiciones contractuales y la remuneración anual pactada por todos los conceptos, será notificada al Protectorado y, en todo caso, se conceptuarán como gastos generales.

5.- Corresponderá al Director la formulación de las cuentas anuales y del Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la Fundación como consecuencia de su pertenencia al sector público, previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

TÍTULO III

SOBRE LA ACTIVIDAD Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 20.- 1. El Patronato debe rendir cuentas de su gestión al Protectorado u órgano competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente

2. El Patronato está obligado a dar publicidad suficiente a los fines y actividades de la Fundación.

3. Por la propia naturaleza de los fines fundacionales los beneficiarios de las actividades de la fundación serán las personas e instituciones señaladas en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

4. La aplicación de las rentas y bienes de la Fundación a los fines fundacionales se hará de acuerdo con los planes de actuación aprobados por el Patronato y siguiendo criterios de eficiencia que primen, siempre que sea posible, las actividades e iniciativas promovidas a título individual o colectivo por los miembros de dicho órgano.


Artículo 21.- 1. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. El Patronato velará por que los bienes de la fundación figuren en el inventario de la misma e inscritos en los registros correspondientes.

2. En el ejercicio de sus actividades la Fundación cumplirá lo dispuesto en la normativa sobre fundaciones a propósito del destino de rentas a los fines fundacionales.

TÍTULO IV

LA CONTABILIDAD

Artículo 22.- En materia de presupuestos, contabilidad y auditoria de cuentas, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables por la Ley General Presupuestaria.

Artículo 23.- La contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando realicen directamente actividades mercantiles o industriales.

TÍTULO V

SOBRE MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 24.- Los Estatutos de la Fundación solo podrán modificarse, previa autorización del Consejo de Ministros, cuando resulten inadecuados para el correcto funcionamiento de la Fundación a juicio del Patronato.

Artículo 25.- La Fundación podrá fusionarse con otra u otras, previa autorización del Consejo de Ministros, siempre que ello contribuya al mejor logro de los fines fundacionales y convenga al interés de la misma a juicio del Patronato

Artículo 26.- 1. La extinción de la Fundación se producirá en los supuestos y de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley y previa autorización del Consejo de Ministros. El acuerdo de extinción, cuando fuere preceptivo, deberá ser adoptado por el Patronato.

2. Los bienes remanentes de la liquidación del patrimonio fundacional deberán destinarse a las instituciones públicas o privadas que persigan fines análogos a la Fundación. Estos bienes se entregarán con la carga de que se dediquen íntegramente al cumplimiento de los fines  fundacionales. 

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