NATURA 2000 es la red europea de áreas de conservación de la biodiversidad desarrollada en el contexto de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), y de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de determinadas especies y tipos de hábitat naturales en Europa (más información en la página web del MAPAMA).
NATURA 2000 está constituida fundamentalmente por dos tipos de espacios: las zonas especiales de conservación (zec) y las zonas de especial protección para las aves (zepa). También se incluyen los lic o lugares de importancia comunitaria, que constituyen, a propuesta de los estados miembros, el paso previo a su conversión en zec. Todos los lic marinos de Canarias ya han sido establecidos como zec e incorporados a Natura 2000 en representación de la región biogeográfica macaronésica (Orden ARM/2417/2011, BOE 14-9-2011).
La legislación española de protección del medio marino (Ley 41/2010) crea formalmente la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), en la que se han de integrar las unidades marinas de Natura 2000, así como otras "áreas marinas protegidas" establecidas al amparo de la normativa epañola sobre patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007). Las zec canarias quedaron integradas en dicha red en 2013 (Resolución 7602 del MAGRAMA, de 2 de julio).
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Zec de Canarias
Fichas descriptivas elaboradas por el Gobierno de Canarias:
Tenerife | Gran Canaria | |
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El Hierro |
La Palma | |
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La Gomera |
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Fuerteventura |
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Lanzarote |
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Archipiélago Chinijo |
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Zepas de Canarias
El Estado ha declarado recientemente (julio 2014) varias zepas en aguas marinas españolas (ver Orden AAA/1260/2014) de las que once se encuentran en Canarias. Adicionalmente, el Gobierno Autónomo de Canarias está tramitando la declaración de una más (marcada con un *), además de otras 42 en el ámbito exclusivamente terrestre.
Tenerife | Gran Canaria | |
El Hierro |
Lanzarote | |
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La Gomera |
Fuerteventura |
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La Palma |
Mar abierto |
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Competencias
Las competencias administrativas en el medio marino son una cuestión compleja -y con trasfondo político- sobre la que no siempre ha habido unanimidad de criterio entre la Administración Central y la Administración Autonómica Canaria. De hecho, Canarias cuenta con declaraciones de zec por duplicado, aunque por fortuna, coincidentes a grandes rasgos. El OAG entiende que las competencias sobre biodiversidad marina recaen en la Administración Central, lo mismo que las competencias sobre áreas marinas protegidas incluidas en la RASPE, salvo por algunas excepciones (implican continuidad ecológica con el medio terrestre). La regulación de las actividades pesqueras en aguas interiores, es otra cuestión, y ésta sí compete a la Administración Autonómica (la de marisqueo y acuicultura llega hasta el límite de la zona económica exclusiva).
Documentos jurídicos y de interés
- Orden del MARM (2011) sobre las zec marinas de Canarias y las medidas de conservación: pdf1 (15Mb), pdf2 (9 Mb), pdf3 (10 Mb), pdf4 (9 Mb), pdf5 (10 Mb).
- Orden de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad (2013) de medidas de conservación de las zec canarias de Natura 2000 (incluye marinas).pdf (62 Mb)
- Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE)
- WATCH - Iniciativa Macaronesia (creación de áreas protegidas para cetáceos)