Las zepas marinas de Canarias han sido declaradas recientemente (julio 2014), pero las zec lo fueron en 2009 y ya antes como lic, en 2001. Para cada una de las zec se han redactado planes de gestión y por doble vía (Administración del Estado y Administración Autonómica Canaria). Empero, no nos consta que se haya acometido su implementación. No existiendo gestión, poco hay que evaluar. En términos conservacionistas al uso, las unidades canarias de la red marina de Natura 2000 calificarían por el momento como "parques de papel".

Algunos antecedentes

  • En diciembre de 2009 y por Orden Ministerial (ARM 3521/2009) se declararon zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos y el ámbito marino de los marítimos terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, e igualmente, en enero de 1010, por el Gobierno de Canarias (Decreto 174/2009). 
  • En octubre de 2010 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pesenta las Bases técnicas. Instrumentos de gesión de las zonas especiales de conservación (zec) delcaradas en la orden ARM/ 3521/2009.
  • En febrero de 2010 la Comisión Europea demandó al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber establecio prioridades de conservación ni haber adoptado y aplicado medidas apropiadas de conservación de los lic y zec en su ámbito territorial, incluidos los marinos.
  • En agosto de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decláro para "mayor claridad y seguridad jurídica" los lic de Canarias como zec de la Red Natura 2000, a la vez que aprobaba sus corrrespondientes medidas de conservación. (Orden ARM/2417/2011, BOE 14-9-2011)
  • Por su parte, en 2011, también el Gobierno de Canarias, a través de su Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, aprobó medidas de conservación para las zec de Natura 2000 en Canarias (Orden 5765, de 18 de noviembre).

Competencias

Según el Artículo 4.3 de la Orden ARM/2317/2011, la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal será la responsable de la puesta en marcha de la gestión de las Zonas Especiales de Conservación declaradas por dicha Orden, en coordinación con las administraciones públicas competentes:

Documentos de interés

 

 

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Advertisement
If you accept, the ads on the page will be adapted to your preferences.
Google Ad
Accept
Decline