A lo largo de la tramitación ambiental del proyecto de construcción del puerto de Granadilla se puso de manifiesto que el garreo de las anclas de los barcos fondeados en la futura zona II de las aguas de dicho puerto, podría tener efectos perjudiciales sobre los sebadales (praderas submarinas de Cymodocea nodosa) que allí existen, incluidos los que se encuentran dentro de la zec ES7020116 «Sebadales del Sur de Tenerife».

El 18 de noviembre de 2005, el Ministerio de Fomento dictó la prohibición de fondear buques en dicha área.
Ver Orden Ministerial.

zona exclusion

 

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